
BOLETIN INFORMATIVO
IMPUESTO A DEPÓSITOS EN EFECTIVO (“IDE”)
En julio entrante entrará en vigor un nuevo impuesto, el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). Recientemente, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2007 en donde regula lo relacionado con éste, previéndose cuestiones novedosas, que seguramente son de su interés.
Este impuesto se dirigirá a los siguientes sujetos:
Las personas físicas o las personas morales que reciban en efectivo, en sus cuentas bancarias, pertenecientes a una misma institución financiera, depósitos en efectivo en una cantidad mayor a $25,000.00 al mes; y
Los contribuyentes que hagan uso de los cheques de caja; esto será, cuando se acuda a una institución bancaria con el fin de obtener uno con valor superior a los $25,000.00, en ese momento se le cobrará el IDE, el que en todos casos será el 2% sobre el excedente.
Así concluimos que si los depósitos se realizan en las cuentas de los contribuyentes de otra forma que no sea en efectivo; no se realizará la retención correspondiente, porque no se actualizaría el objeto del tributo ya que este impuesto es exclusivo para los depósitos en efectivo.
La institución del sistema financiero deberá recaudar el IDE el último día del mes en que se trate, de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas a nombre del contribuyente, sin embargo por regla, se le otorga una alternativa en el sentido de que también lo podrá recaudar al día del corte de la cuenta en la que se hayan realizado los depósitos o, a falta de fondos en ésta, se podrá recaudar indistintamente de cualquiera de las cuentas abiertas a su nombre.
Una obligación de las instituciones, es que tienen que hacer del conocimiento del contribuyente de manera mensual y anual, el IDE que fue recaudado y enterado, así como el IDE adeudado, la primera a mas tardar el día 10 del mes de calendario siguiente al mes correspondiente y la segunda a mas tardar el 15 de febrero del año calendario siguiente al año de que se trate, ambas se pueden hacer del conocimiento del causante de manera electrónica, sin embargo, resulta muy importante mencionar, que los estados de cuenta que las instituciones expidan a los contribuyentes, podrán ser consideradas como constancias de recaudación del IDE.
Una vez lo anterior, cabe mencionar, que el IDE puede ser acreditado contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR), compensado o solicitado en devolución; empero, sí resulta muy preciso hacer énfasis en que no se puede disponer de estas figuras con libertad, sino por el contrario, primero se debe optar por el acreditamiento, luego si una vez ejercitada esta figura aún se tiene IDE a favor, lo que debe hacer en segundo término es compensar y por último podrá solicitarse en devolución.
Ahora bien, también es necesario remarcar que si no acreditamos el IDE en el ejercicio correspondiente, se perderá el derecho a hacerlo.
Si Usted es contribuyente que se encuentra sujeto al pago de este impuesto por los movimientos que realiza en sus cuentas bancarias, le informamos que puede realizar la impugnación del mismo mediante el juicio de amparo, en razón de que dentro de éste, existen francas contravenciones a los principios constitucionales tributarios, por mencionar… ¿Cuál es la diferencia entre los contribuyentes que realicen los depósitos en efectivo y los contribuyentes que realizan el manejo de sus cuentas bancarias mediante otra clase de depósitos? ¿Por qué a Usted se le cobra este impuesto y a los otros no? ¿Si Usted está pagando correctamente sus impuestos, porqué se le va a cobrar otro impuesto adicional? Todo esto nos lleva a concluir que este impuesto viola nuestra Constitución