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Memorandum
 

 

                                                                                               Despacho Rivera Lagarda

  Memorándum

Para:              Todos Nuestros Clientes y Amigos

De:                 Despacho Rivera Lagarda.                                                       

Asunto:           Comunicado

 

Estimados Clientes y Amigos: 

Con fecha 11 de octubre de 2005 se publica en el Diario Oficial de la Federación el tan esperado Decreto por el que se exime del pago del impuesto al activo y se otorgan diversas facilidades administrativas a los contribuyentes que se mencionan, el cual básicamente establece lo siguiente:

  Artículo Primero: Se exime totalmente del pago del impuesto al activo que se cause durante el ejercicio fiscal de 2005, a los contribuyentes personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio 2004 no hubieran excedido de $ 4,000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 MN).

 Se otorga la facilidad a los contribuyentes que se ubicaban dentro de la exención del decreto del Impar durante el ejercicio 2004 y que no hubieran efectuado pagos provisionales del impuesto al activo correspondiente a los meses de enero a agosto de 2005, de enterar de manera proporcional, en los meses de septiembre a diciembre de dicho año, el monto de los pagos no efectuados.

Se determinará el monto de los pagos provisionales de septiembre a diciembre de 2005, dividiendo entre cuatro el impuesto al activo que les hubiera correspondido en el ejercicio inmediato anterior, actualizado conforme a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 7 de la Ley del Impuesto al Activo. Los contribuyentes que apliquen lo anterior, se les condonan totalmente las multas que se hubieran generado por la omisión en el entero de los pagos provisionales del impuesto al activo correspondiente a los meses de enero a agosto de 2005, si efectúan el entero conforme a lo señalado en el mencionado decreto.

Es importante resaltar que no será aplicable el beneficio anteriormente señalado cuando se omita el entero de alguno de los pagos provisionales o se efectúe a requerimiento de la autoridad, en estos casos, las autoridades fiscales requerirán el pago de las multas y los demás accesorios correspondientes.

 

Es importante considerar la recuperación del ISR pagado en exceso de los últimos tres ejercicios anteriores, el cual se pudiera acreditar a efecto de no pagar el Impuesto al Activo.

Esperando que nuestros comentarios sean de utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

  

 Atentamente

DESPACHO RIVERA LAGARDA

Canacintra Hermosillo. Blvd. Luis Encinas Y Royal Esq, Col. Los Naranjos, Hermosillo, Sonora, México Tel: (662)2186611
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