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PAGO DEL 5% DE ISR AL ESTADO

 

BOLETIN INFORMATIVO

AT'N:    PERSONAS QUE TRIBUTAN EN EL RÉGIMEN INTERMEDIO.
PAGO DEL 5% DE ISR AL ESTADO

 * El 1ero de Enero de 1997 el gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el gobierno del Estado realizaron un convenio en materia fiscal.


Dicho convenio tiene la finalidad de coordinar entre el Estado y la Federación, la recaudación de diversos ingresos dándole al Estado un porcentaje por su participación.


* El 1ero de Enero  del 2002, en la ley de Impuestos sobre la Renta, se estableció un nuevo régimen denominado “Régimen Intermedio enfocado a todas aquellas personas físicas que tuvieran alguna actividad empresarial y cuyos ingresos no rebasaran los 4 millones de pesos al año estableciéndose que quienes tributaran en éste régimen tendrían la obligación de pagar un porcentaje elevado a la tasa del 5% sobre la utilidad fiscal a la Entidad Federativa.


* Al Convenio en mención se le fueron adhiriendo facultades mediante anexos y fue el 28 de Marzo el 2003 cuando se publica el anexo 7 referente al Régimen Intermedio en donde se le dan facultades al Estado para que cobre el 5% de ISR de manera directa.


* Debido a dichos anexos que con el tiempo se fueron creando, el día 10 de noviembre del 2006 se publicó un nuevo Convenio de Colaboración dejando sin efectos el anterior, con la finalidad de unificar en un mismo documento todos los impuestos coordinados que está cobrando el Estado ya sea total o parcialmente, entre ellos el Régimen intermedio.


 * Si embargo, durante los años de 2003  hasta octubre del 2005, el gobierno del Estado de Sonora, se adhirió a la firma de un acuerdo con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para que por su conducto, esta última recaudara el 5% del impuesto del Régimen Intermedio. Y es que no fue sino hasta el 12 de Octubre del 2005 cuando mediante resolución miscelánea 2.3.9 publicada en el Diario Oficial de la Federación, se autoriza a diversos Estados, entre ellos Sonora, para iniciar con el cobro mediante el formato y oficinas autorizadas por la misma.


 * Posteriormente el 19 de Diciembre del 2005 mediante el boletín oficial del Estado sale la publicación del formato autorizado (15-A) y de las fechas de pago, materializando así las especificaciones de la regla mencionada y naciendo la obligación del contribuyente de realizar el pago ante las oficinas recaudadoras del Estado.


Estableciéndose que el pago se efectuaría en las Agencias o Subagencias Fiscales más cercanas al domicilio del contribuyente los días 21 de cada mes, respetando los 5 días de plazo que por disposición Federal se le otorgan al contribuyente dependiendo del sexto dígito del RFC y que el impuesto sería autodeterminado por el propio contribuyente en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


* Ahora bien, para el cálculo, a diferencia de la Federación, en el Estado solamente se tomará en cuenta 4 factores para poder obtener la base del impuesto y sobre ésta se calculará el 5%, ejemplo:


Ingresos acumulados (menos)

Deducciones acumuladas (menos)

Pérdidas fiscales (menos)

P.T.U.

= Base del Impuesto

por el 5%-à cálculo del Estado


Sin embargo, es importante realizar tanto el cálculo Federal como el del Estado al mismo tiempo ya que se deberán comparar ambos resultados y pagar el importe menor cuando así corresponda, pudiéndose presentar varios supuestos:

En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 127 sea menor al que resulte de aplicar el 5% para el Estado, únicamente enterarán el impuesto que resulte conforme al artículo 127 al Estado y presentará declaración en cero a la Federación.

ISR DETERMINADO                                                        $125.00

5% A PAGAR PARA EL ESTADO                                   $250.00

SE LE ENTERARÁ AL ESTADO =                                  $125.00

PARA LA FEDERACIÓN SE PRESENTARÁ EN =       $    0.00

En el caso de que el Impuesto determinado conforme al artículo 127 sea mayor al que resulte de aplicar el 5% para el Estado, Deberá enterar dicho Impuesto del 5% al Estado, mismo que va a acreditar contra el Impuesto determinado y la diferencia deberá enterarla a la Federación.

ISR DETERMINADO                                                        $475.00

5%  A PAGAR AL ESTADO                                             $322.00

SE LE ENTERARÁ AL ESTADO =                                  $322.00

                 A LA FEDERACIÓN SE ENTERARÁ =                           $153.00

* Aclarando que en caso de que no resulte impuesto a cargo para efectos del 5% deberá presentar invariablemente su declaración en cero.

SECRETARÍA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE INGRESOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE

Si necesita mayor información:  Puede Acudir a  Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Planta Baja, Local 5, Calle Comonfort entre Bulevar Paseo del Río y Avenida Cultura o llame a los teléfonos 2-12-70-11 y 2-12-70-18 o a la línea gratuita 01-800-312-70-18.


 


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