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Por este conducto me permito informarle que, derivado del Convenio de Colaboración para la Orientación y Difusión de los Trámites de Inscripción y de Suspensión al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, firmado por CANACINTRA y el Servicio de Administración Tributaria, y conforme a lo estipulado en la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2.2.1 numeral 9 inciso d) publicada en el D.O.F. el 31 de Marzo de 2006, CANACINTRA sede Nacional es la única entidad que cuenta con la facultad para emitir Carta Aval para tramitar la inscripción al Padrón de Sectores Específicos. Así mismo hago de tu conocimiento que la autoridad facultada para la autorización y la emisión de dicha Carta, recae en el Vicepresidente Nacional de Comercio Exterior y Asuntos Internacionales de la Institución.
Se hace hincapié que CANACINTA sede Nacional, expedirá Cartas Aval a empresas que no contravengan a la producción nacional, toda vez que el objeto primordial de esta Cámara es vigilar y proteger a la industria y producción mexicana, por ende, sólo se emitirá el aval a empresas dedicadas a la transformación y cuyos productos a importar sean utilizados en la complementación de procesos productivos nacionales.
ING. NOE MUNGUIA GAMEZ
PRESIDENTE
CANACINTRA DELEGACION HERMOSILLO
Para solicitar mayor información, puede comunicarse al telefono 218-66-11, con el Lic. Juan Fco. Sosa.
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