Estimado Socio:
Le recordamos que para hacer deducible de impuestos la compra de gasolina, esta deberá ser pagada por medios electrónicos o bien con cheque nominativo. Como se menciona en el Articulo 31 fracción III 2do. Párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Lo anterior debido a que la SHCP hasta el día 15 de agosto de 2006, NO ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la derogación de la disposición en la ley del impuesto sobre la renta que obliga a utilizar estos medios para poder hacerlos deducibles.
Lo mantendremos informado en cuanto esta derogación sea oficial
Atentamente
Canacintra Hermosillo